CONSIDERACIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE NUEVOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Por: Gloria del Mar Cilia Luna.

El pasado 12 de abril de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cinco Acuerdos emitidos por la Junta de Coordinación Política por los que se propuso al Pleno de la Cámara de Diputados la Convocatoria para la designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de cinco organismos con autonomía constitucional, a saber: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Fiscalía General de la República (FGR), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

En términos de los Acuerdos emitidos por la Junta de Coordinación Política, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación estuvieron encargadas de realizar y remitir el dictamen a la Junta de Coordinación Política de las personas calificadas como aptas para ocupar la Titularidad de los órganos internos de control en los ya citados entes con autonomía constitucional. Finalmente, la Junta de Coordinación Política, previo consenso, sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los nombres de las personas seleccionadas para ser titulares de los cinco órganos internos de control de mérito, quienes fueron designados para el periodo del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027.

 

La reciente designación de las personas Titulares de los órganos internos de control de los cinco órganos con autonomía constitucional es motivo de reflexión en torno a la relevancia y transcendencia que tienen las unidades administrativas de control interno en el combate a la corrupción y en la construcción de instituciones públicas transparentes, confiables y eficaces para el Estado mexicano. Específicamente tratándose de entes dotados de autonomía constitucional, la función de los órganos internos de control nos recuerda que esa autonomía también se encuentra vigilada y limitada por el sistema de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas previsto en el artículo 108 constitucional y regulado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Por ello, la designación y el desempeño de quienes inician su encargo como Titulares de los Órganos Internos de Control de los cinco órganos constitucionales autónomos no debe pasar inadvertida para la ciudadanía, por el contrario, es preciso dar seguimiento y estar atentos al papel que desempeñen en la fiscalización de los recursos públicos, así como en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción que no deben quedar impunes bajo el pretexto de la autonomía constitucional.

 

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