Violencia Política en Razón de Género

Autor: Sandra Gabriela Arias Fernández*.

 

La violencia de género, es una violencia histórica y estructural que, por lo mismo, se encuentra normalizada, invizibilizada y por lo tanto aceptada en la sociedad, puede realizarse en prácticas tan comunes, que nadie las cuestiona.

 

Por lo tanto, la violencia política de género, es difícilmente identificada y cuando lo es, es minimizada, se toma como algo ordinario y hasta usual, tanto de sus hechos como de sus consecuencias; sin embargo, una vez que es señalada, se responsabiliza a las víctimas, poniendo cargas, obstáculos y estereotipos de género a las mujeres que la denuncian, creando así, un riesgo en sus aspiraciones políticas, su integridad física y psicológica; así mismo se debe sumar que, muchas veces son cuestionadas con diversos argumentos sexistas y misóginos.

 

La violencia política de género, no debe encasillarse en agresiones físicas y/o en casos con repercusión en los medios de comunicación. Debe de tomarse en cuenta, que las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación que las pone en una permanente situación de desventaja para acceder y ejercer sus derechos, por lo tanto los derechos políticos-electorales, pueden verse afectados por otros tipos de violencias que estructuralmente limitan y segregan a las mujeres.

 

También es necesario señalar que, cuando una mujer sufre violencia política de género, se está enfrentando a la lógica de las prácticas electorales aceptadas socialmente que implican diversas dinámicas misóginas y que al cuestionarlas, pueden poner en riesgo su propia participación política y social, ser excluidas, amenazadas y hasta vivir represalias físicas.

 

El Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, ha determinado que ésta “comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.”[1]

 

La violencia política de género, puede ejercerse y vivirse en cualquier ámbito/modo ya sea: político, económico, social, cultural, civil, institucional, laboral, en la familia, relaciones interpersonales, en la comunidad y/o cualquier otro lugar, por lo que incluye el ámbito público y el privado, también puede ser ejercida por cualquier sujeto o grupo de personas, incluyendo los ámbitos estatales, laborales, políticos y cualquier medio de comunicación; además puede ser ejercida de forma simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y/o sexual.

 

Por lo anterior, es sumamente relevante conocer y denunciar este tipo de violencia para que las mujeres logren participar en las contiendas político-electorales de forma segura, en condiciones de igualdad material y equidad social, pues no se debe de olvidar que las mujeres se encuentran en un contexto de desigualdad y discriminación constante, por lo que es necesario y urgente, buscar y aplicar las figuras e instrumentos jurídicos indicados para garantizar el ejercicio y goce de sus derechos.

 

[1] Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, 2016, pág. 21.

 

* Abogada egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México, con posgrado en Derechos Humanos, actualmente cursando especialidad en Género y Derecho, experiencia en litigio civil, administrativo, mercantil y amparo, atención de primer contacto a víctimas de violencia de género y actualmente laborando en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Datos de contacto: saie.laf@hotmail.com, twitter: @saiela

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