OTRA REFORMA LABORAL…

Pavel Salas @PavelSalas

El pasado 28 de abril el Presidente Enrique Peña presento una serie de iniciativas que pretenden reformar la forma de impartir justicia en México, la iniciativa entre otras cosas propone la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al incorporarlas al Poder Judicial de la Federación, creando con ellos Juzgados de lo Laboral con independencia y autonomía propias, las iniciativas de Justicia Cotidiana propuestas por el ejecutivo pretenden terminar con los actos de corrupción además de la impartición pronta, efectiva, eficaz y expedita de justicia en México.
En el ámbito laboral la iniciativa que fue votada y aprobada por el Senado de la Republica el pasado 13 de octubre pasa a la Cámara de Diputados y si es aprobada se turnara a la legislatura de los Estados para su aprobación por ser una Reforma Constitucional, la más importante en el último siglo en materia de Derecho del Trabajo.
La crítica va encaminada a la destrucción de uno de los ejes rectores que dieron origen al Derecho Social y con ello al nacimiento del Derecho del Trabajo y que es la impartición de la Justicia de manera tripartita, con un representante del trabajador, un representante del patrón y un representante del gobierno que tienen su origen en el texto original del artículo 123 constitucional, en su fracción XX sobre la conformación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que se ve terminada tras casi 100 años de la promulgación de la Constitución de 1917, misma que es considerada como la 1er Constitución Político – Social del Mundo por elevar a rango constitucional los derechos de las y los trabajadores.
Si bien la constitucionalidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos impartidores de justicia siempre fue cuestionada por romper con la máxima de la teoría de la división de poderes del que “nunca podrán reunirse dos o más poderes en un individuo o corporación” en 1924 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que debían ser consideradas como un tribunal especializado en materia del trabajo (1), con facultades para ejecutar el cumplimiento de laudos y resoluciones que emitieran y competentes para conocer de conflictos colectivos como individuales, es así que derivado de esta resolución las funciones de las Juntas tienen un carácter jurisdiccional por lo que no se pueden, ni deben considerarse como una autoridad meramente administrativa pues las mismas están envestidas para poder ejecutar las resoluciones que emiten. De igual manera, es importante hacer notar que la reforma propuesta por el ejecutivo no garantiza de ningún modo lo que pretende, que es la impartición pronta, efectiva y expedita de justicia en materia del trabajo , pero si termina con uno de los pilares que dieron origen al Derecho del Laboral en México, que es la impartición de justicia de manera tripartita, donde en la búsqueda de la igualdad y el respeto de las garantías sociales establecidas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo se tutele al trabajador, pero no se deje en estado de indefensión al patrón, por medio de un árbitro representante del gobierno que busque el equilibrio entre los factores de la producción y el capital, sin embargo si garantiza desde este momento un gasto presupuestal incalculable en tiempos de ahorro presupuestal, la homologación de salarios, la creación de un órganos de conciliación especializados, así como la adaptación, construcción y reubicación de recintos donde deban establecerse los Juzgados de lo laboral. Es innegable que hace falta una Reforma Laboral, sin embargo la misma debe centrarse en las verdaderas problemáticas a las cuales se enfrentan los trabajadores hoy en día, pero ninguna reforma tendrá resultados positivos si no van acompañadas de los recursos económicos para poder llevarlas a cabo.

(1)Para mayor referencia véase en: Semanario Judicial de la Federación, t. XIV, Quinta Época, p.493

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