Por: Juan Tadeo Ramírez Cervantes1.
Quizás en los años 2017 o 2018 ninguna persona estudiosa del derecho o interesada en los temas de la vida política nacional se habría aventurado a lanzar este interrogante en público, cuestionando la utilidad o la existencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI) al tratarse del órgano que tomó el lugar del extinto IFAI, del que heredó una relativa buena reputación.
Cualquiera que se hubiese atrevido a preguntarlo, habría corrido el riesgo de ser señalado como retrógrada, promotor de la opacidad o enemigo de la democracia.
Los tiempos han cambiado y cuando nos acercamos al cierre del primer semestre del 2023 es oportuno preguntarnos si sirve el INAI. Es oportuno porque, al escribir estas líneas (segunda semana de abril de 2023), el Senado de la República ha sido omiso en nombrar a quienes ocuparán las tres vacantes que al momento existen para integrar el Pleno de ese Instituto.
La omisión ha implicado que por una cuestión de legalidad, no se han podido celebrar las sesiones ordinarias del máximo órgano al interior de instituto, ya que la ley de la materia dispone que “las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco Comisionados”2.
Si bien en semanas pasadas el Senado había nombrado a dos individuos, el titular del Poder Ejecutivo objetó dichos nombramientos (en ejercicio de una facultad discrecional). El proceso de designación fue además combatido a través de una demanda de amparo3 por al menos una de las personas interesadas, de modo que ahora en el asunto también interviene el Poder Judicial. Igualmente, el propio INAI había echado a andar mecanismos de control constitucional para evitar este impasse.
De modo que, en un sistema constitucional basado en la distribución del poder como lo es el mexicano, tanto el Legislativo, como el Ejecutivo y el Judicial tienen en sus manos la tarea de resolver esta situación para permitir la adecuada conformación del Pleno de un órgano que está diseñado para operar con siete comisionados.
Pero regresemos al interrogante ya que, a pesar de que no se han podido celebrar las sesiones del Pleno del Instituto (se insiste, al momento de escribir esta colaboración), el mundo sigue girando y la vida, venturosamente, continúa. ¿Se ha acabado la posibilidad de acceder a la información pública? No. ¿Ha desaparecido la obligación de proteger los datos personales? No.
La realidad es que toda persona sigue en aptitud de presentar una solicitud de acceso a información pública o de ejercicio de “derechos ARCOP”. Todas las dependencias y entidades del ámbito federal siguen constreñidas a responder dichas solicitudes en apego a la legalidad o, como dicen quienes se jactan de saber mucho de derecho: “en tiempo y forma”. Los recursos de revisión o medios de defensa siguen siendo admitidos sin interrupción alguna y ‒eventualmente‒ serán resueltos.
El acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, el gobierno abierto y la protección de datos personales son conceptos que con frecuencia se entienden de manera errónea y ‒en los casos más vergonzosos‒ son equiparados. No es el momento de explicar la esencia y diferencia entre ellos, pero sí ‒creemos‒ debe apuntarse que cada uno (especialmente los derechos fundamentales de acceso a la información y a la protección a los datos personales) existen y subsisten aunque el Pleno del INAI deje ‒temporalmente‒ de sesionar.
Ha sido equivocado ‒desde nuestra perspectiva‒ pensar que la existencia de más recursos de revisión o para decirlo en términos coloquiales, que el INAI “saque el garrote” en más ocasiones para revocar las respuestas de los sujetos obligados, es la única vía para garantizar el ejercicio de los derechos. Esa es una concepción que acaso era justificable en los tiempos del incipiente IFAI, pero no ahora, después de tantos años de evolución.
Hay mucho más que el órgano autónomo puede y debe hacer para propiciar que los sujetos obligados o regulados respondan mejor a los reclamos de la ciudadanía, antes de llegar la fase favorita de muchos quienes integran esa Institución: la punitiva.
La capacitación, la concientización, el acercamiento con los sujetos obligados y regulados es algo que, si bien existe en el papel, en los hechos ha quedado relegado a un tercer o cuarto plano por parte de una institución que hoy busca hacerse presente y justificar su existencia. Siempre ha resultado más fácil ‒y, claro, más “taquillero”‒ tundir a palos a las autoridades mediante resoluciones que revocan las respuestas a la menor provocación (dejando muchas veces de lado la imparcialidad y la legalidad). Además, se cree (al interior del instituto) que eso se ve mucho mejor en las estadísticas.
Es nuestra opinión que, el INAI puede ser una institución que sirva a la ciudadanía ‒ al pueblo (para decirlo en términos que suenan más al discurso de la época), buscando consolidar los dos derechos fundamentales que se le ha encomendado garantizar. Es deseable que, si el Pleno se vuelve a conformar, sea integrado por perfiles que privilegien el entendimiento y la razón, sin olvidarse de la imparcialidad y sin dejar de considerar que no todo en la vida son resoluciones a los medios de impugnación o a las denuncias.
Si el INAI sirve ‒o no‒ es algo que se podrá responder luego de observar el diálogo, el trabajo y las acciones de quienes formen parte de ese órgano autónomo.
1 Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, estudioso del derecho de acceso a la información pública.
2 Párrafo tercero del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3 En otra ocasión ‒quizás‒ sería interesante discutir esta situación, a la luz de la fracción V del artículo 61 de la Ley de Amparo.