LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por: Dr. Roberto Orozco Martínez.

 

La protección de los datos personales fue establecida por primera vez en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002. Sin embargo, su reconocimiento a nivel constitucional como un derecho humano tuvo lugar hasta el 1 de junio de 2009 mediante la reforma del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

A partir de ese hecho histórico ha tenido lugar una vertiginosa evolución normativa que comenzó con la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares el 5 de julio de 2010, su Reglamento el 21 de diciembre de 2011; así como la diversa Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos del 26 de enero de 2017 y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público del 26 de enero de 2018.

 

La importancia del derecho a la protección de datos personales radica, básicamente, en garantizar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones para un adecuado tratamiento de la información de carácter personal que llevan a cabo las personas físicas y morales de carácter público o privado para la consecución de sus diversas actividades, que pueden ir desde la prestación de servicios bancarios, educativos o médicos, hasta la realización de trámites gubernamentales, así como la adquisición de bienes y servicios. De igual forma, este derecho fundamental busca tutelar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos personales de los titulares para que puedan hacer efectivo su derecho a la autodeterminación informativa.

 

Lo anterior adquiere especial relevancia atendiendo al desarrollo tecnológico y el creciente impacto que tienen las tecnologías de la información y comunicación en cada aspecto de la vida diaria, toda vez que, con mayor frecuencia se lleva a cabo el tratamiento de datos personales en toda clase de ámbitos y rangos de edades, incluyendo a menores de edad.

 

En consecuencia, es claro que las interacciones con otras personas y con los dispositivos electrónicos  a través de los cuales tenemos acceso a Internet, se llevan a cabo a través del entorno digital, lo cual obliga a no perder de vista que, en la misma medida que la tecnología nos permite automatizar y generar impactos positivos en la calidad de vida de los gobernados, también podemos encontrar una proporción equivalente sobre las amenazas y riesgos a los que estamos expuestos en el entorno digital; motivo por el cual los organismos garantes no sólo destacan por sus actividades preventivas, de capacitación y concientización, sino también para actuar cuando existan probables incumplimientos a la normativa aplicable e inconformidades en el ejercicio de derechos ARCO.

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