Por: Lic. Rosa Delia García Rodríguez.
21 de abril de 2023/ San Luis Potosí, México.
Derivado de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, que da inició al actual sistema de justicia laboral en México, y con ello el nuevo procedimiento prejudicial conciliatorio, como una etapa previa el juicio laboral, se estableció en la Ley Federal del Trabajo que será el o la trabajadora quien acuda personalmente a las audiencias, sin que se reconozca apoderados. De esta manera, se enfatiza la conciliación como una forma autocompositiva de resolver los conflictos, siendo los propios trabajadores los partícipes directos en la solución de sus reclamos laborales.
Ahora bien, esto no significa dejar de lado la asesoría legal con lo que debe contar la persona solicitante de la conciliación, antes, durante y después de la audiencia pre judicial. Pues resulta fundamental que la persona trabajadora decida e interactué informada de los alcances legales de su caso particular, para ello, el acompañamiento legal es esencial, máxime si se trata de grupos vulnerables o en desventaja. Si bien es cierto, la persona conciliadora, tiene como obligación equilibrar a ambas partes durante el desarrollo de la audiencia, no puede dar asesoría a ninguna de las dos, por lo que sigue siendo el abogado o abogada asesora quien tiene el trabajo de orientar legalmente a la persona trabajadora sobre las particularidades de su asunto.
Por ello, creer que la nueva reforma laboral deja de lado a los abogados en la etapa conciliatoria sería un error, pues, la asistencia y asesoría legal, no sólo el acompañamiento, es elemental en la toma de decisiones de la persona trabajadora, que en la audiencia pre judicial conciliatoria, junto a su empleador, se vuelve la resolutora de su conflicto.
De esta manera, es necesario también visibilizar que será función de la persona conciliadora, informar, ofrecer y, en su caso, solicitar el acompañamiento de los trabajadores por parte de un asesor público, como son los abogados de las procuradurías de la defensa de los trabajadores durante las audiencias de conciliación.
Es ahora, el momento en que los y las abogadas laboralistas, representantes de la parte trabajadora, deberán replantearse cuál es su papel en la asesoría durante la etapa conciliatoria y considerar que está no es sólo un requisito para llegar al juicio, sino que puede ser en sí, la etapa que concluye el asunto en su totalidad, y que su participación aunque ya no es la protagonista, sí es la que permite a la persona trabajadora sentirse asistida, asesorada y empoderada para llevar a cabo la audiencia pre judicial, y que puede ser, incluso, su consejo el que lleve o no concluir una conciliación satisfactoria.