DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL

Autora: Alma Leslie Moreno Salinas

Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y estudiante del programa de Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM. Contacto: <alma_snh@hotmail.com>.</alma_snh@hotmail.com>

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la administración del entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa, dentro del Eje 1 “Estado de Derecho y Seguridad”, estableció como objetivo recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad a través del combate frontal al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado mediante el uso de las Fuerzas Armadas en sus labores como garantes de la seguridad interior del país, y específicamente en el combate al crimen organizado.

La estartegia calderonista fue ampliamente cuestionada por académicos, investigadores, defensores de derechos humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil en cuanto a procedimiento, daños colaterales y resultados. Al respecto, el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) recopiló una serie de datos que documentaron el fracaso de esta “guerra del gobierno contra el narcotráfico” que se resumen en tres aumentos considerables: 1. Del gasto público en materia de seguridad pública, de violaciones en materia de Derechos Humanos y de violencia. Este último aumento atribuído a la fragmentación de las organizaciones del crimen organizado generando un crecimiento de 900% que al combatir entre ellos por el control del narcotráfico regional y a su vez contra el gobierno propvocó que se disparara por arriba del 2000% la tasa de civiles muertos en enfrentamientos entre autoridades y presuntos delincuentes.

Sin embargo, dicha política fue implementada y priorizada por el gobierno en turno, lo que derivo en una serie de cambios legislativos, entre los que destaca la creación de la Ley de Seguridad Nacional (2005), cuyo objetivo expresamente establecido, fue el de constituir las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, incluyendo la participación de los gobiernos municipales y estatales.

En esta ley, se definieron los supuestos que representan una amenaza a la Seguridad Nacional y se estableció la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, encargado de celebrar convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal; sin embargo, nunca se estableció de manera explicita la participación de las Fuerza Armadas en tareas de seguridad pública.

Durante el sexenio presidido por Enrique Peña Nieto, se siguió la misma línea de combate al narcotráfico y continuó la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles y en busca de regular dicha práctica de manera explícita, el 27 de octubre de 2016, César Camacho y Martha Tamayo, diputados del PRI en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior (LSI), en cuya exposición de motivos destaca la mención que se hace de la Ley de Seguridad Nacional, en la cual, señalan que si bien se establecen las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, que engloba las vertientes de seguridad interior y defensa exterior, no se regula con precisión los aspectos particulares de la actuación del Estado en cada una de esas vertientes, lo que implicó un acertada racionalidad legislativa lógica-formal.

En este sentido, advierten la necesidad de crear un ordenamiento legal específico que defina y regule las actividades que pueden realizar las dependencias e instituciones competentes en el mantenimiento de la seguridad interior, con el propósito de responder a los cuestionamientos sobre su alcance y evitar confusiones con las tareas de seguridad pública. Asimismo, exponen la necesidad de disponer de la totalidad de la Fuerza Armada de manera legal y regulada por una norma secundaria, así como la necesidad de regular de manera integral los esquemas de atención y coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios en la materia.

El 21 de diciembre de 2017, la LSI fue publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, tras la polémica y crítica social por su contenido, el presidente en turno, anunció que no emitiría ninguna declaratoria de protección de seguridad interior en términos de dicha Ley, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera su constitucionalidad.

En sesión celebrada por el Pleno de la SCJN, el 15 noviembre de 2018, respecto a la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, resolvió declarar la invalidez del Decreto por el que se expide la LSI con efectos a partir del día siguiente de su notificación al Congreso de la Unión, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2018. Lo anterior, bajo el argumento de que la LSI resulta inconstitucional al contener disposiciones que pretenden normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, por la presunta incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y tras señalarse presuntas irregularidades en el proceso legislativo.

Con la llegada al gobierno del ahora Presidente Andrés Manuel López Obrador, se esperaba que tal y como expuso durante su campaña se “desmilitarizaran las calles de México” y se generara un cambio en la política de lucha frontal contra el narcotráfico; sin embargo, un día previo a la declaración de inconstitucionalidad de la LSI, el 14 de noviembre de 2018, López Obrador anunció el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, en el que destaca la participación de las Fuerzas Armadas en la formación, estructuración y capacitación de la denominada Guardia Nacional, es decir, anunció la continuidad de la política catalogada como fallida por investigadores y académicos. En dicho documento, plantea la modificación de diversos artículos constitucionales a fin de conformar la Guardia Nacional como instrumento primordial del Ejecutivo federal en la prevención del delito, la preservación de la seguridad pública, la recuperación de la paz y el combate a la delincuencia en todo el país. Esta Guardia Nacional representa la perpetuación de elementos militares en tareas de seguridad pública, mediante la integración de nuevos elementos que recibirán una formación dependiente del Sistema Educativo Militar con profesores civiles y militares, cuyo mando operativo, de reclutamiento, adiestramiento y organización de sus efectivos, así como de su equipamiento, despliegue y operatividad dependerá de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Para dar operatividad y legalidad a tal propuesta del Ejecutivo, el 20 de noviembre de 2018, el Grupo Parlamentario de los diputados de MORENA en la LXIV Legislatura , presentaron el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumentando en su exposición de motivos que los institutos militares nacionales son los únicos que tienen el personal, la capacidad, el espíritu y las instalaciones requeridas para conformar la Guardia Nacional y esta Guardia es indispensable para la salvaguarda de los derechos de las personas y sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación.

El Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores y su aprobación implicaría introducir cambios constitucionales que se declararon inconstitucionales en la LSI, principalmente por vacíos en legales derivados de la falta de definiciones conceptuales y por la falta de facultad de los legisladores para legislar en la materia, situación que en la reforma propuesta fue prevista y subsanada con la reforma a la fracción XV del artículo 73 constitucional, para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de expedir leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional.

El panorama de la futura Guardia Nacional resulta interesante para el ámbito jurídico, político y social de México, pues al tratarse de una reforma constitucional, tras su aprobación en el Senado requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, lo que demostraría el fuerte poder concentrado por el partido en el poder, pero eso no es todo, pues al enfrentarse a la inconformidad de organismos nacionales e internacionales, así como Organismos No Gubernamentales, que claramente han fijado su postura en contra durante las consultas públicas realizadas en los recintos legislativos, la SCJN jugará un papel de decisivo y de contrapeso en la implementación de lo que se ha proyectado como el eslabón de la política de seguridad de la nueva administración.

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