Por: Tona.
Actualmente la libertad de expresión ha evolucionado históricamente y se ha multiplicado exponencialmente con el impacto en internet a niveles, como una virtual sociedad conectada mundialmente, que aún no conocemos, ni siquiera estamos seguros de sus consecuencias y muy seguramente sus dimensiones serán más complejas. El poder judicial federal ha tenido un importante papel para la interpretación, sentido, alcance y límite de los principios y derechos constitucionales (lo cual también es de utilidad ante la dificultad histórica entre el derecho y los avances tecnológicos). Recientemente la Corte ha interpretado algunos límites a la libertad de expresión en internet los cuales explico:
- -El flujo de información en internet tiene el principio de restricción mínima posible: Esto consiste en que el Estado debe restringir al flujo de información por Internet lo mínimo posible (que incide al derecho a la libertad de expresión) para proteger otros derechos humanos; pero tales restricciones deben ser en circunstancias excepcionales y limitadas, y previstas en la ley. Esto se vincula por la relevancia que implica intercambiar ideas y opiniones en internet en la actualidad; esta tesis aislada afirma que el Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan sus derechos a la libertad de opinión y de expresión. (Tesis aislada Registro No.2 014 515)
- -Libertad de expresión y opinión a través de internet, el operador jurídico debe distinguir entre los tipos de manifestaciones que dan lugar a restringir su ejercicio. Consiste en que el operador jurídico debe considerar las diferencias entre los diversos contenidos. Hace diferencias entre tres tipos de manifestaciones: 1) Las que constituyen un delito según el derecho internacional, las autoridades obligatoriamente deben de prohibir el contenido ilegal en Internet (como lo es la pornografía infantil), estas expresiones trasgreden a los derechos de terceros a tal grado que se justifica la imposición de restricciones como el bloqueo de páginas web (una de las restricciones más idóneas). 2) Las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricción y una demanda civil (como ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros), como no son conductas tan transgresoras de derechos fundamentales de terceros no ameritan tener restricciones agresivas sino que implican juicios de carácter civil, en los cuales alguna autoridad debe de emitir una resolución apegada a derecho y que puede involucrar alguna restricción al derecho a la libertad de expresión. 3) Las que no son sanciones penales ni derivadas de resoluciones de carácter civil, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás (comentarios políticamente correctos, comentarios en “memes”, noticias falsas, rumores, entre muchos otros). (Tesis aislada Registro No.2 014 518)
- -Restricciones permisibles que afectan a la libertad de expresión en internet. Se considera que el Internet ha trascendido a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de expresión, en consecuencia cualquier restricción al ejercicio de la libertad de expresión en internet se traduce a una restricción al ejercicio de un derecho fundamental, por lo tanto tales restricciones deberán de apegarse a los parámetros de regularidad constitucional. Las restricciones a la libertad de expresión deben de ser sometidas a un test de constitucionalidad, el cual consiste en tres puntos: 1) la(s) restricción(es) deben de estar previstas por ley; 2) estas deben de basarse en un fin legítimo; y 3) las mismas deben ser necesarias y proporcionales. También debe de tomarse en cuenta que la autoridad que imponga restricciones a la libertad de expresión ejercida a través del Internet, éstas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho. Además se debe de considerar que por regla general prevalecen los derechos de libertad de expresión, opinión, difusión de ideas, derecho a la información y, excepcionalmente esos derechos pueden restringirse. (Tesis aislada Registro No.2 014 519)
- -Libertad de expresión ejercida a través de internet, la protección de los derechos de autor no justifica el bloqueo de una página web. Este criterio consiste en que los derechos de autor al tener protección constitucional y en el caso de que el titular de los mismos ejerza su protección al ejercitar acciones jurisdiccionales (administrativas, civiles o penales) contra violaciones a sus derechos de autor (derechos morales o patrimoniales), es probable que se impongan restricciones al derecho humano a la libertad de expresión ejercido a través de Internet; tales restricciones deben referirse a un contenido concreto y no ser excesivamente amplias a efecto de cumplir con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, por ello las prohibiciones genéricas al funcionamiento de páginas web (bloqueos) por violar derechos de autor no se consideran como constitucionalmente válidas, en tanto implican una medida innecesaria o desproporcionada, al no centrarse en objetivos suficientemente precisos y al privar de acceso a numerosos contenidos, aparte de los catalogados como ilegales. (Tesis aislada Registro No.2 014 656)
Como puede observarse la libertad de expresión trae consigo varias consecuencias en el campo del derecho. En el caso específico de limitar a libertad de expresión existen ya en México criterios judiciales para imponer restricciones a la misma; si bien es cierto que la libertad de expresión no es ilimitada, los motivos para restringirla si son limitados. Los casos concretos para aplicar los criterios analizados son muy amplios porque se interpreta a la libertad de expresión como derecho fundamental y como principio, por ello no son criterios restringidos, más bien son bastante amplios. Tenemos estas herramientas para resolver complejos casos, que ya en la actualidad se nos presentan y muy seguramente en el futuro se detonaran aún más fenómenos de la libertad de expresión en internet.