Las “fotomultas” de Mancera como un acto inconstitucional.

Autor: O. Rubí Díaz. @RubbsVargas

He de compartir mi curiosidad por la cantidad de programas y políticas que nuestro flamante Jefe de Gobierno ha implementado a lo largo de su cargo, en particular la publicación del nuevo Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal el año pasado, que sí, dentro de sus finalidades está reducir la cantidad de accidentes automovilísticos y crear una mejor educación cívica, pero también genera como sanción el cobro de una multa equivalente a veinte días de salario mínimo vigente, y que parte de ese dinero se destina al pago del servicio realizado por una empresa llamada “Autotraffic”, S.A. de C.V.

De lo anterior, me atrevo hacer la aseveración de que existe una violación directa a los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los actos derivados a partir de la celebración del contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato número SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la sociedad mercantil “Autotraffic”, S. A. De C.V. . Dichos actos consisten en:

  • 1. La dispersión de las boletas de infracción en el domicilio que corresponde al dueño del automóvil que aparece en las fotografías impresas en la misma, por parte de la empresa mercantil, y entrega que realiza después de 30 días naturales a la fecha de su emisión, causando que el dueño del automóvil pague además de la multa correspondiente, los recargos que se generan después del vencimiento de la vigencia establecida en el Reglamento de Tránsito, sin tener la oportunidad de contar con el descuento al cual tiene derecho. Lo antes mencionado, lleva a la inobservancia de lo establecido en el artículo 16 constitucional, que indica lo siguiente: “(…) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
  • 2. No existe precepto legal alguno que autorice subrogar a un particular la facultad pública de determinar e imponer las multas por violación a los reglamentos gubernativos y de policía, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que esa facultad constitucional corresponde únicamente a las autoridades administrativas correspondientes, como se establece en el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional: “(…)Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”

 

Si echamos un vistazo al contrato, encontramos que en sus cláusulas primera y sexta, se le encomienda al “prestador del servicio” realizar la subrogación de servicios para imponer multas a través del sistema integral de “fotomultas”, y la secretaría se obliga a pagar a Autotraffic S.A. de C.V. el 46% del ingreso efectivo por concepto de varias infracciones. Asimismo, dentro de la cláusula sexta se confiere que Autotraffic será quien el responsable de la dispersión de las boletas de infracción, todo ello tal y como se indica en un anexo único, y al cual no se tiene acceso en ninguno de los medios electrónicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública. Además, me gustaría agregar otros actos que no precisamente son inconstitucionales; por ejemplo, que la sanción por la infracción cometida va dirigida al dueño del automóvil que se visualiza en las fotografías, sin tener certeza de quién es la persona que iba conduciendo, y a quien también se hace acreedor a la penalización de 3 puntos sobre su licencia de conducir, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento en comento. Y algo mucho más alarmante, si ustedes deciden impugnar estos actos de autoridad, no será posible localizar la dirección proporcionada por parte de “Autotraffic” para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México. No sé usted, querido lector, pero es claro que nos encontramos frente a otra forma cínica de corrupción de nuestro flamante Jefe de Gobierno ¿o acaso hay forma de justificar la subrogación de ciertas facultades y el pago de millones de pesos a la empresa “Autotraffic”? Por ello, no sólo lo invito a reflexionar y hacer las críticas pertinentes en redes sociales, de estos y muchos más actos de corrupción, sino a que seamos capaces de acudir a las instituciones para exigir la aplicación y observancia correcta de la Ley y de la Justicia. No lo vean como una pérdida de tiempo, al contrario, es una forma de demostrar que nuestro Estado de Derecho no está sirviendo.

Disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ssp.df.gob.mx/fotomulta/documentos/contrato.pdf

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