Por: Mónica Jaquelin Hernández Gómez.
A raíz del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en el año 2019, se incorporó el procedimiento de legitimación dentro del artículo Décimo Primero Transitorio; una figura innovadora que hace obligatoria la revisión de los contratos colectivos de trabajo existentes al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada del Decreto, siendo este 1° de mayo de 2023 la fecha límite para cumplir con este ordenamiento. Pero, ¿cuáles son los alcances de este procedimiento y que garantiza?
La fracción XXII Bis del artículo 123 Constitucional, Apartado A), establece que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberán garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos. Asimismo, dados los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en especial el T-MEC en su capítulo 23 y anexo 23 A, así como la ratificación del convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, obligaron al reconocimiento y regulación efectiva de procedimientos que garantizaran la democracia sindical.
Es así que, a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CFCRL), al ser la autoridad registral por excelencia a nivel nacional, es la encargada de la materialización y regulación de la legitimación, la cual busca que todos los contratos colectivos existentes sean del conocimiento de las personas trabajadoras a las que les es aplicable, ello a través de un procedimiento de consulta en el que emitirán el voto personal, libre, directo y secreto; con lo cual avalan la existencia y aplicación del contrato colectivo, y reconocen a la asociación sindical que los representa. Asimismo, se busca obligar a las partes a ratificar el contenido de su contrato colectivo y con ello terminar con aquellas prácticas en las que se daba una simulación en la negociación colectiva, en los llamados contratos de protección en donde las personas trabajadoras se encontraban afiliadas a un sindicato, y les era aplicable un contrato colectivo del cual no tenían conocimiento y mucho menos habían sido hechos partícipes.
Es por ello que, la legitimación ha enfrentado la resistencia de los actores del mundo del trabajo, entre ellos, sindicatos y algunas empresas que se han opuesto a adecuar el contenido de sus contratos colectivos, ya que ello dejaría al descubierto las malas prácticas ejercidas por años, así como el nulo ejercicio de la negociación colectiva. También, se ha alegado la utilidad de este procedimiento en virtud de que suelen confundirlo con el de consulta para la revisión integral del contrato colectivo, situación que es independiente y que debe llevarse a cabo cada dos años a los contratos colectivos.
No obstante, es a través de la consulta que las personas trabajadoras participan de manera activa, por lo que, tanto la asociación sindical como la empresa son responsables de que se lleve a cabo el procedimiento con la fijación de los avisos para la convocatoria, con el debido tiempo para su conocimiento, en el que establecerán fecha, hora y lugar para la realización de la misma, y en la cual, estarán asistidos de personal verificador capacitado para atender este tipo de procedimiento, o bien, a través de notario público. De ambas formas, lo que se busca es dar seguimiento para garantizar un ejercicio efectivo de la democracia sindical.
Al 10 de abril del presente año, han sido legitimados 15, 077 contratos colectivos, y han sido consultados 2, 801,7 trabajadores; No obstante, el CFCRL aún tiene un gran reto, pues no solo es cumplir con el procedimiento de legitimación a la fecha señalada, sino que tiene la responsabilidad de sensibilizar a los actores del mundo del trabajo sobre la importancia del conocimiento de su contrato colectivo, y que sea entendido como un derecho fundamental a efecto de garantizar la libertad sindical y una negociación efectiva. De igual forma, se deben desarrollar medios para el seguimiento, no sólo a través de una consulta, puesto que esta no garantiza del todo la conformidad y comprensión del contenido del contrato colectivo, ya que las personas trabajadoras requieren un constante acompañamiento y representación efectiva por el sindicato al cual se encuentran afiliados para evitar que las malas prácticas del pasado nublen el importante esfuerzo que está significando esta Reforma Laboral.
1 Información obtenida de https://reformalaboral.stps.gob.mx/ fecha de consulta 20/04/2023.