El conocido coloquialmente como “Tren Maya”, obra ferroviaria proyecto de la “Cuarta Transformación” y con un costo inicial oscila entre 120 y 150 millones de pesos, pretende abarcar los Estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con la finalidad de enlazar los principales centros arqueológicos de la cultura maya en México y, así, propiciar el desarrollo, erradicar la pobreza y lograr el bienestar de los habitantes de dichos Estados.
Pese a la promesa del fin de la pobreza y el desarrollo equitativo en la región, múltiples académicos y organizaciones sociales se han pronunciado en contra del proyecto dadas las desventajas que puede traer consigo. En mi opinión, el análisis sobre la factibilidad del mismo debe abarcar los aspectos sociales, económicos y ambientales, en aras de ser una obra realmente sostenible; es decir, que ponga fin a la pobreza, lleve salud y bienestar a la pobladores de la región, genere trabajo decente, reduzca las desigualdades, entre otros.
Desde lo social, los puntos más evidentes a estudiar son los siguientes:
1. El cumplimiento del marco jurídico vigente, ya que no se ha realizado la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), necesaria e indispensable para el inicio de las obras, sea por la obra en sí o el cambio del uso del suelo en terrenos forestales;
2. la falta de un análisis sociológico y económico (en base a qué este proyecto será él que beneficie a las comunidades);
3. la falta de la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas que radican en la región.
Sobre los dos últimos puntos, cabe resaltar que las obras del “Tren
Maya” no han arrancado con el consentimiento previo, libre e informado de las
comunidades que van a ser afectadas (aunque sí con una muestra de
folklorización de los pueblos indígenas). La falta de dicho consentimiento es una
violación grave de derechos humanos, tal y como lo expresan diversos tratados
internacionales de los cuales México es parte, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y las Recomendaciones No. 17/2018[1] y No.
27/2016[2] de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, entre otros.
En
este orden de ideas, ¿la violación de derechos humanos ha de ser el instrumento
para “erradicar la pobreza y traer bienestar a las comunidades”? No. Se deben
realizar estudios sociológicos, etnográficos y antropológicos, por mencionar
algunos, antes de siquiera proponer la realización de un proyecto. Una vez que
dichos estudios hablen de la viabilidad desde lo social, se puede pensar en
realizar la consulta previa, libre e informada (para lo cual, ya existe un
Protocolo realizado por la anterior Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas). De ser aprobada por los pueblos indígenas interesados,
dicha obra podría pensar en realizarse.
Desde lo económico, ¿es verdad que el turismo es la llave para traer bienestar
y erradicar la pobreza?, ¿el desarrollo de infraestructura por sí sola trae
consigo “el crecimiento económico en el hogar de los más pobres”? No. Existen
múltiples ejemplos donde el desarrollo de infraestructura no asegura la
adecuada distribución de los beneficios. ¿Hemos escuchado sobre los mecanismos
del cómo lograr la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados
del “Tren Maya”? No, no los sabemos y tampoco existe certeza de que se desarrollen.
Como nota personal, el esquema más cercano al acceso a los recursos naturales
(porque se va a acceder) implica la consulta previa, libre e informada, cosa
que no se ha hecho.
Sobre este mismo punto, ¿se ha considerado el PIB ambiental en los
cálculos económicos?, ¿se ha considerado la vulnerabilidad de los Estados
comprendidos en el proyecto ante el cambio climático? Lo anterior, y muchos
otros puntos, son variables importantes en la determinación de los beneficios
económicos; desgraciadamente, estos componentes no son parte del análisis.
Finalmente, por lo que atañe a la variable ambiental, como ya se
mencionó, el proyecto incumple con el marco ambiental vigente al adolecer de la
Manifestación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
En consonancia, olvida que la región es parte fundamental de la “ecorregión
prioritaria o hotspot” denominada Mesoamérica, protegida como el corredor Mesoamericano que comprende los
países de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá y México.
Dado lo escueto del espacio, es imposible ahondar en todo aquello que
debe ser estudiado para decir que el “Tren Maya” es realmente un proyecto
sostenible. Preocupa que en su planteamiento no esté contemplada la observancia
del ley (Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Agenda 2030
para el desarrollo sostenible, Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, entre muchos otros), así como el cumplimiento de
principios ambientales internacionales, como lo es el principio precautorio, o
la observancia de los derechos humanos.
Se celebra y abraza la intención de traer bienestar y erradicar la
pobreza en los Estados comprendidos por el proyecto. Es algo necesario y justo.
Sin embargo, se cree que un proyecto que en verdad resuelva las desigualdades
sociales debe estar planteado desde los ojos de la sostenibilidad, ser
transversal. Sólo así, se logrará ese insigne objetivo, en el cual también se cree
y por el cual también se lucha. Las opiniones aquí vertidas son para la
construcción de un proyecto más sólido que vele por el bienestar “de los que
menos tienen”.
[1] Recomendación No. 17/2018 SOBRE EL CASO DE VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA, CULTURALMENTE ADECUADA Y DE BUENA FE EN AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PROPIEDAD COLECTIVA E IDENTIDAD CULTURAL, DEL PUEBLO MAYO Y LA TRIBU YAQUI, POR EL GASODUCTO SONORA, SEGMENTO GUAYMAS - EL ORO. En línea: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_017.pdf
[2]
RECOMENDACIÓN GENERAL No. 27/2016 SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. En línea: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/recomendaciones/generales/recgral_027.pdf