Autor: José Alfonso Aparicio, Director del número.
Mucho tiempo ha pasado desde 1970, año en que se publicó una Ley Federal del Trabajo (LFT) de avanzada, que respondía a las demandas laborales de su tiempo y que fue nutrida con la reforma procesal en 1980. Fueron diversos y variados los temas a debate en la materia, pero esencialmente los nodos de reproche se centraron en la administración e impartición de justicia, dado que se afirmaba la ausencia de autonomía de las Juntas de Conciliación de Arbitraje ante el ejecutivo -tanto local como federal-; la dilación en los procesos laborales; así como la carencia de una auténtica negociación colectiva, o dicho de otra forma: de un verdadero diálogo social. Además el 30 de noviembre de 2012, en las vísperas del actual sexenio, se aprobó una amplia reforma a la LFT, dos años después, el 17 de junio de 2014, se reformó la Constitución para elevar la edad mínima laboral a 15 años, y finalmente el 27 de enero de 2016 se reformó la Constitución en diversos artículos para desindexar el salario mínimo, pero los temas en materia de impartición de justicia laboral quedaron intocados.
Ante este panorama, el Presidente de la República presentó el pasado 28 de abril un paquete de iniciativas en materia de Justicia Cotidiana, dentro del que destaca la reforma Constitucional y Legal en materia de justicia laboral.
Estas iniciativas presidenciales, al parecer cuentan con un amplio consenso por ser producto de nutridas mesas de reflexión organizadas por el Centro de Investigación y Docencia Económica y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que en materia laboral representan un verdadero parteaguas en la manera en que se ha entendido la impartición de justicia.
AUTONOMÍA Y FIN DEL TRIPARTISMO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL
La iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral prevé transformar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tribunales y juzgados laborales pertenecientes al Poder Judicial -tanto local como federal, según la competencia-; crear Centros de Conciliación como una etapa prejudicial obligatoria. Y un organismo descentralizado de la administración pública federal que fungirá como autoridad registradora de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, teniendo a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.
Respecto a la LFT se propone reformar las reglas de los procedimientos en materia colectiva, relacionados con el depósito y registro de los Contratos Colectivos de Trabajo, el emplazamiento a huelga por firma de Contrato; y el desahogo del recuento de titularidad.
Lo anterior, implica descentralizar funciones y detallar procedimientos que les estaban encomendados a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en la administración e impartición de justicia laboral.
México fue pionero en utilizar el modelo tripartito de impartición de justicia laboral, incluso antes de la Constitución de 1917. Ahora será el último en abandonar el modelo, para formar parte del poder judicial, pero si se toma en cuenta que desde su nacimiento fue ajeno al poder judicial por desconfianza a éste y dada la naturaleza de la materia que buscaba un procedimiento más sencillo y expedito, en que los que imparten justicia no necesariamente tienen que ser abogados sino verdaderos representantes de los tres sectores (obrero, patrón y gobierno), resulta en la mayoría de los casos todo lo contrario. De ahí el nuevo paradigma de estas reformas que podrían relanzar la forma en que ha funcionado el derecho del trabajo en nuestro país.
Cuestión que llevará algún tiempo para culminar en el proceso legislativo, aunque ya se avizore la voluntad para hacerlo. No parece que vaya a darse en menos de un año, dadas las implicaciones normativas y administrativas de estas reformas.
RETOS Y AUSENCIAS
El transitar de un modelo de impartición y administración de justicia laboral debería implicar la ponderación de los valores y principios rectores de la materia laboral. Uno de los puntos de inflexión en la reforma laboral de 2012 dio lugar a la reflexión del posible atentado contra el principio tuitivo de estabilidad en el empleo, dado los mecanismos de flexibilización del trabajo que se introdujeron.
Hoy en aras de una reforma de gran calado, que se ve centrada en la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje, sería conveniente si queremos una “justicia laboral del siglo XXI” -como reza en la exposición de motivos de dicha reforma constitucional- poner sobre la mesa temas tan importantes para el procedimiento laboral como la oralidad, y más recientemente la transparencia.
De igual forma, hay que ser críticos al observar si realmente se garantizará la autonomía en la impartición de la justicia laboral y del fomento a la auténtica organización sindical, hasta hoy ausente, o sólo servirá para continuar simulando.