Por: Kharla Gabriela Fabila
La democracia ambiental está fundada en el pleno respeto de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Declaración de Río). Frente al subsistente reto de legitimar el ejercicio del poder y las instituciones públicas, se requieren herramientas que fortifiquen la democracia ambiental, pero, ¿cómo lograrlo? Decididamente, amerita diversos esfuerzos de variadas naturalezas. Actualmente, América Latina y el Caribe explora la posibilidad de un instrumento regional que garantice la democracia ambiental, sin embargo, ¿existen otras herramientas con las que ya contemos? Si es así, ¿cómo perfeccionarlas?, ¿qué nos hace falta? Claramente contamos con muchos medios y uno de ellos es la libertad de expresión, un derecho humano consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» de 1969.
Pero ¿por qué la libertad de expresión es un medio para “lograr” la democracia ambiental? Porque se traduce en el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información y opiniones a través de cualquier medio de difusión, sin limitación de fronteras. De tal forma, se convierte en un elemento crítico de la democracia ambiental y del desarrollo sostenible, pues, dada su indivisibilidad, coadyuva a la procuración del acceso a la información, la participación y justicia ambiental, entendida como el trato justo (!) y el involucramiento significativo de todas las personas sin consideración de raza, en términos de igualdad, con respecto al desarrollo, implementación y aplicación de las leyes, regulaciones y políticas ambientales.
Desgraciadamente, el Estado mexicano no puede presumir de procurar efectivamente este derecho, al igual que todos los demás. En México existe un entramado complejo de disposiciones que salvaguardan “jurídicamente” la libertad de expresión, iniciando en el artículo 6º de la Constitución. En consonancia, dicha complejidad complica su protección “real” ya que, en el país, “la letra muchas veces no es observada” y, además, la falta de conciencia sobre esa letra dificulta que los pobladores la exijan; aunando a esta calamidad la represión y muchas más dificultades.
Sin duda, la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia y la justicia ambiental, la promoción de un ambiente sano y el desarrollo sostenible y, encima, es una herramienta para la defensa de los demás derechos humanos. El Estado mexicano debe facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, poniendo la información a disposición de todos. Las alternativas para solucionar los problemas ambientales no vendrán con más gobierno, ni más políticas, ni más agendas. ¡La implicación ciudadana es indispensable en el desarrollo políticas y procedimientos verdaderamente democráticos, desde los que sea posible la adopción de valores y pautas de producción, consumo y uso sostenible, que ayuden a eliminar desigualdades entre especies, generaciones y naciones!
(!)En este sentido, el trato justo significa que ninguna persona o grupo debe asumir una porción desproporcionada de consecuencias ambientales negativas resultantes de operaciones industriales, municipales, y comerciales o de ejecución de programas y políticas federales, estatales, locales y tribales.